FACULTADES LEGISLATIVAS.
Es contrario al principio constitucional de la división de poderes, que el Ejecutivo se abrogue facultades legislativas, que sólo competen a la Legislatura; y los actos de las autoridades que se apoyan en decretos expedidos por el Ejecutivo, sin facultad alguna, aunque sean actos de autoridades ejecutoras, importan la violación del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810574-a472de62/facultades-legislativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1771/21. Millet Heredia José. 4 de junio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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