AYUNTAMIENTOS DEL DISTRITO FEDERAL.
No habiendo sido derogado el artículo 235 de la Ley de 20 de enero de 1897, ni por el artículo 115 constitucional, ni por el 56 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917, el pago de sus deudas, se hará sujetándose a lo prevenido en el citado artículo 235 de la Ley de 20 de enero de 1897, lo que está de acuerdo con la teoría constitucional y con los antecedentes de nuestra Legislación, que son concluyentes, en el sentido de que la autoridad pública no puede ni debe ser compelida a una prestación de dinero, o a un pago, por medio del apremio o de la fuerza, ni aun por los Jueces o tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810582-219db081/ayuntamientos-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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