SUSPENSION.
En el auto relativo, nada debe resolverse sobre el fondo del negocio, y por tanto, es ociosa toda declaración que en el mismo auto se haga, sobre si existe, o no, violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810586-e9b7a8a4/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Juárez de Corona Isabel y coagraviado. 2 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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