DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
No hay necesidad de hacer la declaración de que la expropiación se efectúa por causa de utilidad pública, porque la Constitución así lo tiene ya establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810643-ba940f51/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Carvajal Estrada Fernando. 4 de noviembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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