DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
En la expropiación que se hace para llevarla a cabo, la indemnización puede verificarse a posteriori, porque uno de los fines que persigue la reforma constitucional en esta materia, es la de satisfacer las necesidades de los pueblos o comunidades, para cimentar sin demora la paz pública, atento a que el despojo o invasión de tierras de dichos pueblos, ha constituido una de las causas determinantes de la revolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810656-9762a478/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cobián Feliciano. 9 de noviembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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