IMPROCEDENCIA.
Alegada por cualesquiera de las partes, debe estudiarse previamente, y si se resuelve en sentido afirmativo, no debe entrarse a hacer estudio al fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810812-92049b8a/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2227/21. "Hauser y Compañía". 8 de diciembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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