MULTA.
Conforme a la ley, debe imponerse a los promoventes de un amparo interpuesto sin motivo, o a sus representantes o abogados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810937-b11d95d1/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal, en revisión. Pérez Pedro. 23 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de siete votos, en cuatro al segundo punto. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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