MULTA.
Debe imponerse a quien promueva un amparo con notoria falta de motivo, lo mismo que a sus representantes y abogados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364700-93e35c0f/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1120/29. Romero Flores Manuel, sucesión de y coagraviados. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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