INSTITUCIONES DE CREDITO.
Por virtud del decreto de 14 de septiembre de 1916, perdieron todas las prerrogativas que sus concesiones les permitían; pues los efectos de ese decreto fueron nulificar y destruir dichas concesiones, a fin de dejar expedito el camino para otorgar otras nuevas, ya dentro de las ideas constitucionales de no privilegio y de acuerdo con el artículo 28 de la Carta Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811081-a07adbfd/instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bancos de Nuevo León, Mercantil de Monterrey y Sucursal del Banco Nacional de México en Monterrey. 6 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y José María Mena. Excusa: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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