INSTITUCIONES DE CREDITO.
El decreto de 31 de enero de 1921, que devolvió los bancos a sus propietarios, determinó que aquéllos se sujetaran en sus operaciones, a los términos del artículo 28 constitucional y a las disposiciones no abrogadas y vigentes de la Ley General de Instituciones de Crédito, sin que sean aplicables, en ningún caso, las antiguas concesiones respectivas. Dicho decreto no está en pugna con el de 14 de septiembre de 1916.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811084-8ae48bb8/instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bancos de Nuevo León, Mercantil de Monterrey y Sucursal del Banco Nacional de México en Monterrey. 6 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y José María Mena. Excusa: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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