SUSPENSION SIN MATERIA.
Debe considerarse que el incidente de suspensión ha quedado sin materia, cuando ha causado ejecutoria la resolución en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811140-43ef24f9/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pueblo de la Candelaria, Municipalidad de Tepeaca, Puebla. 13 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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