JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Los conflictos de trabajo de que pueden conocer no se limitan a los que se provoquen por medio de las huelgas y de los paros o que tienen el carácter de conflictos colectivos, sino también de los que surjan entre un patrono y un obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811223-7c5c7306/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Las Dos Estrellas", S. A. 29 de junio de 1922. Mayoría de ocho votos. Disidente: Antonio Alcocer. Los Ministros Patricio Sabido y José María Mena no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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