CASACION, EN MATERIA PENAL.
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la sentencia de casación no puede tomar en cuenta ni resolver sobre los hechos que, mediante la estimación de las pruebas, haya establecido el tribunal de apelación, en su sentencia, y menos pueden aun, hacerlo en la resolución que declare ilegalmente interpuesto el recurso de casación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811329-ef859529/casacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Noriega Juan. 24 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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