AMPARO, JUICIO DE.
Hecha la petición que lo inicia, su secuela debe ser de oficio, por mandato expreso de la ley, lo cual es conforme con su naturaleza, puesto que en él coexiste el interés público y el privado, ya que se trata de garantías individuales, cuya guarda y observancia interesan y preocupan a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811657-c39b77f6/amparo-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que decretó el sobreseimiento. Silva Miguel. 13 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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