JUICIO DE AMPARO.
Una vez iniciado, su secuela es de oficio, por mandamiento legal, en virtud de coexistir en él, con el interés privado, el público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290917-95b69508/juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Colima. 3 de enero de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto resolutivo, y mayoría de siete votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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