AMPARO EXTEMPORANEO.
El término que la ley concede para la interposición del amparo, no puede considerarse extinguido, si el quejoso, por error, ha ocurrido a la Suprema Corte y no al Juez de Distrito respectivo, reclamando la violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811769-c37b9338/amparo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Verduzco Padilla José y Luis. 14 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, por lo que se refiere a la parte en que se niega el amparo; y por mayoría de cinco votos, por lo que hace a la concesión del amparo en el punto de las costas. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique M. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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