Corpus
Modo: Corpus Pro

APERTURA DE CREDITO, CONTRATO DE. REQUISITOS DE EJECUTIVIDAD.

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 811971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1022

No es necesario agotar previamente el ejercicio de la acción de pago en la vía ejecutiva mercantil, basada en el incumplimiento, por parte del acreditado, de un contrato de apertura de crédito, la formal denuncia de ese contrato, ni la de un posible pacto comisorio, a que se refiere el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el deudor acreditado ejerció en su totalidad el crédito que le fuera otorgado por el acreditante ya que, en este supuesto no existe materia jurídica para restringir su importe, ni los plazos durante los cuales pudo utilizarse por el acreditado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811971-70aa5266/apertura-de-credito-contrato-de-requisitos-de-ejecutividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 614/88. Banco de Crédito Rural del Centro, S. N. C. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno García.

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