COOPERATIVISTAS, PERCEPCIONES DE LOS.
Tratándose de una cooperativa de producción integrada por obreros, el hecho de que los socios perciban prestaciones similares o idénticas a las de un trabajador ordinario, independientemente de la denominación que se les dé, no altera la naturaleza jurídica de la relación que da origen a la prestación de servicios, porque la sociedad no los eroga con cargo a un capital ajeno a sus miembros, sino integrado en su totalidad por las aportaciones de cada uno de ellos y a título de anticipos de sus rendimientos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812063-ad226fc7/cooperativistas-percepciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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