SUSPENSION. CANCELACION DE LA FIANZA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE.
Para la cancelación de la fianza otorgada en el incidente de suspensión, en virtud de que el tercero perjudicado no promovió a su favor el que se hiciera efectiva dicha fianza dentro del término de treinta días que establecía el artículo 129 de la Ley de Amparo de aquella época, actualmente reformado, es necesario acreditar que se dieron los supuestos para tal extremo, como son, establecer la fecha en que al tercero perjudicado le fue notificada la resolución emitida por la autoridad federal, para que exista un dato de partida para computar el término aludido; y segundo, que se le corrió traslado del escrito de la solicitud al tercer perjudicado, quien en el término concedido omitió contestar el traslado mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812367-189c2312/suspension-cancelacion-de-la-fianza-otorgada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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