PECULADO (LEGISLACION FEDERAL).
Si el quejoso presta su auxilio y cooperación para distraer de su objeto dinero de Petróleos Mexicanos, haciendo aparecer falsamente que se pagaron prestaciones fiscales a la hacienda pública, indudablemente que cometió el delito de peculado previsto por el código penal federal perjuicio de la citada empresa y no algún previsto por la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación lesivo para el fisco, pues éste no sufrió daño al quedar vivos los créditos fiscales que la empresa adeudaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812486-cb73dd50/peculado-legislacion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4564/62. Alberto Heredia Quintana. 18 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
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