REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SU TRAMITACION.
La Ley de Amparo contiene dos instituciones que, aunque afines entre sí se rigen por diversa tramitación: una es la queja por exceso o defecto de ejecución de sentencia, a que se refiere el artículo 95, fracción IV, y la otra es el incidente de inejecución de sentencia, que procede en los casos de rebeldía o contumacia de la responsable para acatar una ejecutoria de amparo, y que tiende a prevenir o remediar la desatención mediante el procedimiento que estatuyen los artículos del 104 al 113 de la misma ley. La imputación del exceso o defecto de ejecución presupone necesariamente la existencia de actos o abstenciones a que obliga el fallo, y lo único que se plantea es la inconformidad con respecto a la adecuación de los actos de ejecución. En la segunda hipótesis no hay ni siquiera un principio de ejecución, y dentro del incidente de inejecución cabe no únicamente la inejecución propiamente dicha, sino además la reiteración del acto reclamado, en relación con la cual la actitud de la responsable es asimilada por el artículo 108 a la inejecución de la sentencia; por lo que cabe aplicar a esta última manera de eludir el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, las mismas consideraciones y normas que informan la hipótesis relativa a la rebeldía de las responsables para acatar la ejecutoria, y en consecuencia, el Juez de Distrito debe adoptar las medidas a fin de que la autoridad responsable prescinda de su actitud reiterada con respecto al acto reclamado, si estimare que existe repetición, y en caso contrario, declarar que no hay lugar a tomar tales medidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812487-72ae4afe/repeticion-del-acto-reclamado-su-tramitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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