CLAUSURA DE EXPENDIOS DE CERVEZA. ES INFUNDADA CUANDO IMPLICA LA REVOCACION DE UNA RESOLUCION ANTERIOR.
Es infundada la orden de clausura de un expendio de cerveza cuando se funda en actas levantadas con anterioridad a la fecha en que se le concedió al propietario, licencia para su funcionamiento, por haberse cumplido con los requisitos del reglamento respectivo, toda vez que se desconocen los derechos que la referida licencia creó a favor del quejoso, infringiéndose la jurisprudencia de esta Suprema Corte que establece, que las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias resoluciones, cuando éstas crearon derechos a favor de particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812516-ed7f700e/clausura-de-expendios-de-cerveza-es-infundada-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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