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Modo: Corpus Pro

CLAUSURA DE EXPENDIOS DE CERVEZA. ES INFUNDADA CUANDO IMPLICA LA REVOCACION DE UNA RESOLUCION ANTERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 50

Es infundada la orden de clausura de un expendio de cerveza cuando se funda en actas levantadas con anterioridad a la fecha en que se le concedió al propietario, licencia para su funcionamiento, por haberse cumplido con los requisitos del reglamento respectivo, toda vez que se desconocen los derechos que la referida licencia creó a favor del quejoso, infringiéndose la jurisprudencia de esta Suprema Corte que establece, que las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias resoluciones, cuando éstas crearon derechos a favor de particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812516-ed7f700e/clausura-de-expendios-de-cerveza-es-infundada-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6690/62. Antonio Hernández Rivera. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.

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