SEGURO SOCIAL, CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS PRIMAS AL.
No hay fundamento alguno que permita equiparar el término "cuotas obrero-patronales" al de "prima" Esta constituye el pago que se hace al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que el trabajador asegurado y sus derechohabientes gocen de los beneficios que la Ley del Seguro Social otorga. Tal suma, como regla general, se integra tripartitamente con las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno federal y, en casos de excepción, como el que contempla el artículo 116 de la Ley del Seguro Social, en forma bipartita. Las cuotas obrero-patronales se denominan así, no porque sea un concepto unívoco, sino porque el patrón está obligado a retener la cuota del trabajador, junto con la que al propio patrón corresponde; de ahí su denominación genérica de cuotas obrero-patronales. Pero ellas constituyen la aportación de dos de los tres sectores obligados al pago de la prima: el tercero es el gobierno federal, que realiza sus aportaciones en forma independiente al patrón, pero siempre como parte de aquélla, es decir, como parte de la suma que debe percibir el Instituto Mexicano del Seguro Social para la prestación del servicio público que tiene encomendado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812554-ac7980e9/seguro-social-conceptos-que-integran-las-primas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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