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MULTA IMPUESTA CON BASE EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE CUANDO EL INFORME JUSTIFICADO SE PRESENTA EXTEMPORANEAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 97

De acuerdo con lo establecido por le último párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, solamente procede imponer multa a la autoridad responsable en los casos en que no rinda informe con justificación o no remita copias certificadas de las constancias que se le soliciten, por lo que carece de toda justificación legal decretar dicha sanción en el caso en que el informe justificado se haya rendido extemporáneamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812557-d497fd4a/multa-impuesta-con-base-en-el-articulo-149 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6968/62. Ernesto Aldana Santos. 13 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.

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