Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUSACION DE UN PERITO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 124

La litis propuesta en esta alzada gira en torno a la aplicación de los artículos 144 y 156, en relación con el artículo 39, fracción XVII, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación. Es correcta la sentencia del inferior que otorgó el amparo solicitado, puesto que el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles concede al tribunal la facultad de nombrar para el cargo que se menciona, a cualquier persona entendida, a juicio de él. De lo anterior se desprende que, no estando reglamentada la materia del peritaje, por lo mismo, no requiere título para ser desempeñado y la facultad discrecional que le otorga el artículo citado al tribunal, no lo ha ejercido en forma arbitraria, sino, por el contrario, consideró que la nombrada era una persona entendida en la materia. Por otra parte, la demandada, no probó los motivos para considerar que el perito designado carecía de los conocimientos necesarios para desempeñar dicho puesto, toda vez que, únicamente afirma que la actividad diaria a que se dedica dicho perito es distinta de la vinculada con la fabricación de estufas, sin llegar a probar, como se repite, su aserto. Por otra parte es correcta la argumentación del Juez de Distrito, pues de la simple lectura del artículo 39 se concluye que en el caso no encaja dentro de lo dispuesto en sus dieciséis primeras fracciones, ni tampoco en la fracción XVII que se señala en el agravio, porque ésta sólo prevé lo de la situación en que está la persona y no la de sus cualidades. Es decir, no se refiere en modo alguno a la capacidad o aptitud de rendir su peritaje, sino a otros motivos, como son el interés del negocio, la amistad o enemistad con las partes, etcétera, y como lo dice el sentenciador, la falta de conocimientos hará que el dictamen sea, si se quiere, absurdo, pero no parcial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812581-e7271a8e/recusacion-de-un-perito-ante-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2394/54. María Matilde Rojas. 29 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

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