CONTRATO POR OBRA DETERMINADA.
No puede rescindirse sino por causas justificadas antes de que concluida la obra para la cual fue contratado el obrero. Si el actor demuestra que sus servicios fueron contratados para la realización de una obra determinada y que se le rescindió su contrato sin causa justificada antes de que dicha obra concluyera, la Junta no puede, a virtud de la naturaleza de la contratación, considerar que no proceden las acciones del demandante, pues en última instancia lo que correspondía a ese trabajador, era disfrutar del salario convenido durante todo el tiempo que tardó la obra en concluirse. Consecuentemente procede la condena al pago de estos salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812628-cbaa7747/contrato-por-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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