VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE TRANSPORTE EN. COMPETENCIA FEDERAL POR LOS DELITOS DE ASOCIACION DELICTUOSA Y FRAUDE COMETIDOS EN SU PERJUICIO.
Si poniéndose de acuerdo despachadores y operadores alteran las listas de pasajeros y los talones de boletos, con el fin de que aparezca en dichas listas menor cantidad de dinero a favor de la empresa, aunque a cada pasajero se le extienda correctamente su boleto, es evidente que los hechos delictuosos de que se trata se cometen con motivo del funcionamiento de un servicio público federal que consiste en transportar pasaje entre diversas ciudades de la República, y que dichos actos se ejecutan contra el funcionamiento el servicio público aludido y en menoscabo de los bienes del mismo. En tal virtud debe estimarse que el caso queda comprendido dentro de los supuestos previstos en los incisos h) e i), fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por otra parte, también es aplicable el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que los hechos delictuosos aludidos se consuman con motivo del funcionamiento de los servicios que presta la mencionada empresa, y en menoscabo de los derechos o bienes muebles de la misma. Como de autos aparece que los despachadores acusados prestan sus servicios en diversas rutas, que principian en la Ciudad de México, resulta que los delitos que se les imputan se realizan en parte en dicha ciudad, razón por la cual es competente un tribunal de la misma, conforme al artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812682-dc7aeb47/vias-generales-de-comunicacion-empresa-que-presta-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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