ACCIDENTES DE AVIACION. DELITOS ORIGINADOS POR.
El artículo 1o., fracción VIII, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, considera como tal el espacio nacional en que transitan las aeronaves; el 3o. reformado por decreto de 29 de marzo de 1941, establece que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales; el 5o. que corresponde a los tribunales federales conocer de los delitos contra la seguridad e integridad de las obras o contra la explotación de la vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad, previniendo el 306, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1949, que el espacio situado sobre el territorio mexicano está sujeto a la soberanía nacional, y el 358, reformado por el mismo decreto, que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones la investigación de los accidentes sufridos por aeronaves civiles, y que si hay lugar a ello pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad competente. En el caso, de las constancias de autos aparece que Juan Argüelles Mejía tripulaba una avioneta de su propiedad particular, transportando carga y un pasajero y al tratar de aterrizar sobre la carretera México-Suchiate en el Tramo Tamazuluapa-Nochixtlán, kilómetro 29, por falta de gasolina causó daños a la nave de referencia, a la carretera y a un bien de propiedad particular; en consecuencia, en aplicación de los citados preceptos, el conocimiento relativo corresponde a las autoridades judiciales del fuero federal, por tratarse de una ley federal, de acuerdo con lo prevenido en el inciso a) fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a que son delitos del orden federal los previstos en las leyes de esa índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812723-e13dcf6d/accidentes-de-aviacion-delitos-originados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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