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ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 64

Según lo prevenido por el artículo 4o. del Código Penal Federal, los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra extranjeros, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los siguientes requisitos: que el acusado se encuentre en la República; que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. Así, pues, si se encuentra en poder de un mexicano, en territorio nacional, un automóvil que ha sido robado a su legítimo propietario en una población fronteriza, de los Estados Unidos de América, y el acusado no prueba, de manera fehaciente, que sólo lo hubiere recibido para guardarlo, en forma temporal, de otra persona, y ni siquiera acredite la existencia de la misma, la sentencia de un Tribunal Federal que lo declare responsable, penalmente, de ese delito de robo, en los términos del artículo 13 del Código Penal aplicable, no es violatoria de garantías en su perjuicio, pues de acuerdo con el Tratado de Extradición celebrado entre México y los Estados Unidos Americanos, con fecha 24 de abril de 1889, que todavía se encuentra vigente, convinieron ambos países en el artículo 1o. del mismo, en entregarse mutuamente a las personas que, habiendo sido acusadas o sentenciadas por alguno de los delitos especificados en el artículo siguiente, cometido dentro de la jurisdicción de la otra nación, busquen asilo o sean encontradas en el territorio del otro Estado contratante, y en el párrafo 20 del artículo 2o., se consideró el delito de hurto o robo sin violencia, entendiéndose como tal el apoderamiento de objetos, bienes muebles, caballos, ganado vacuno o de otra clase, de dinero por valor de $25.00 o más, o el hecho de recibir a sabiendas propiedades robadas por ese valor, por lo que debe reputarse que tal apoderamiento es considerado como delictuoso por todas las leyes penales que rigen en los Estados que forman la Federación Norteamericana.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812936-cb33c0d6/robo-cometido-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6557/43. Guadalupe Vaquera Miranda. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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