ROBO DE VEHICULOS COMETIDO EN EL EXTRANJERO, INEXISTENCIA DEL.
Aun cuando se encuentre acreditado que el quejoso se apoderó de un vehículo en el extranjero, habiéndolo traído a nuestro país, donde se le privó de la libertad por tales hechos, no puede decirse que los mismos constituyan el delito de robo en el extranjero, si no están demostrados todos los requisitos exigidos por el artículo 4o. del Código Penal Federal; por lo tanto, si falta el tercero de ellos, o sea, la constancia de que la infracción de que se le acusó tenga también el carácter de delito en el país de origen, es claro que faltando un requisito de procedibilidad, se violan en perjuicio del inculpado las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y debe concedérsele el amparo y protección de la Justicia Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257334-93f09994/robo-de-vehiculos-cometido-en-el-extranjero-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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