ROBO EN EL EXTRANJERO Y DELITO EQUIPARADO AL CONTRABANDO, NO COEXISTEN CUANDO SE TRATA DE UNA MISMA CONDUCTA.-
Se estaría recalificando la conducta del quejoso, si se le sanciona por el delito de robo de vehículo en el extranjero y, además, se le condena por el delito equiparable al contrabando, porque la tenencia del automotor de referencia, fue ilegal desde el momento en que se realizó el apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien podía disponer de él conforme a la ley, consecuentemente, jamás podría comprobar su legal importación o estancia en territorio nacional, ni tampoco la previa autorización que exige el artículo 105, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación como elementos integradores del tipo por el que se le siguió proceso y se le sentenció.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910559-b8f65287/robo-en-el-extranjero-y-delito-equiparado-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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