ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO NO REQUIERE REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO.
Tratándose de delitos cometidos en el extranjero por mexicanos, como lo es el robo de vehículos, los requisitos exigidos en el artículo cuarto del Código Penal Federal, para que "sean penados en la República Mexicana, consisten en: I. Que el acusado se encuentre en la república; II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que se delinquió, y III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito, en el país en que se ejecutó y en la república"; de acuerdo con el parágrafo del anterior precepto, y la hermenéutica del articulado del Código Penal, se concluye que tales requisitos no son de procedibilidad, sino que éstos deben reunirse para que en el momento de dictar la sentencia con la que culmine el proceso, pueda imponerse la pena respectiva, por lo que sí se satisfizo el requisito previsto en la fracción I, al ser detenido el presunto responsable en territorio nacional y comprobarse mediante el tratado de extradición de delincuentes celebrado entre los Estados Unidos de Norteamérica, que es el país donde se cometió el delito y nuestro país, ratificado por el Senado de la República el 4 de mayo de 1978, en cuyo punto número 7 del apéndice se reconoce como conducta delictiva el robo, y que de acuerdo con el artículo 133 Constitucional, constituye la ley suprema en nuestro país, nada impide que el agente del Ministerio Público Federal ejerza la acción penal y el juez de Distrito pronuncie auto de formal prisión en contra del presunto responsable, ya que en cuanto al requisito exigido en la fracción II del aludido precepto, consistente en que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, constituye exigencia de un hecho negativo para el órgano de la acusación, que le sería difícil probar y, con ello se haría nugatoria la facultad persecutoria de los delitos que le está encomendada al Ministerio Público Federal; por otra parte, siendo una circunstancia que sólo al presunto responsable favorece, es obvio que le corresponde probar ese hecho como excepción, para demostrar que se están violando sus garantías individuales, al ser juzgado dos veces por el mismo delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229621-471818c7/robo-cometido-en-el-extranjero-no-requiere-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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