ENCUBRIMIENTO, POR ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.
Si el acusado no tomó las precauciones necesarias para asegurarse de que el vendedor podía disponer legalmente de un automóvil que a la postre resultó robado en los Estados Unidos de Norteamérica, y ni siquiera exhibió la correspondiente factura que indispensablemente debió haberse extendido, tratándose de la venta de un automóvil; y además, confesó haber mandado borrar el número del motor para hacerlo substituir por otro que concordara con el de la tarjeta de circulación, a pretexto de que "se le quebró" el motor que tenía el coche, hecho que no justificó, se surten las prevenciones contenidas en el artículo 400 fracción II del Código Penal Federal, ya que únicamente bastaría la ausencia del título de propiedad, o sea la factura tratándose de un automóvil, para tener por inobservadas las prevenciones del precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293742-a5782a0c/encubrimiento-por-robo-cometido-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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