RESPONSABILIDAD DE UN COACUSADO EN LA COMISION DE UN DELITO DIVERSO AL CONCERTADO.
Cuando de las constancias de autos se desprende que el coacusado intervino en un delito de robo concertado y que uno de los codelincuentes realizó además el de homicidio, la responsabilidad del primero en este ilícito se establece válidamente, si obra su confesión en el sentido de que estuvo de acuerdo en acudir al robo, aun cuando asegure haber permanecido por fuera de la casa de la víctima en actitud vigilante y que no participó en el homicidio, si uno de los coacusados, autores de este último ilícito, sostiene que aquél también estuvo presente y si, además, no quedó establecido que hubiera hecho algo por impedir la muerte del sujeto pasivo; la sentencia que en tales condiciones condena por homicidio, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813038-a4b7d4f1/responsabilidad-de-un-coacusado-en-la-comision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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