ROBO EN PLANTIOS DE ALGODON EN LA EPOCA DE SU RECOLECCION (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).
Como medida de protección al agro y para salvaguardar las riquezas de la industria algodonera, el legislador duranguense estimó conveniente elevar las penas en el delito de robo de algodón en hueso cuando se cometa en los plantíos, apoderándose clandestinamente de su fruto en la época de la recolección (artículo 344, fracción II, reformado del Código Penal del Estado) y no es violatoria de garantías la penalidad que se imponga de acuerdo con las disposiciones de la ley reformada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813040-4c768e00/robo-en-plantios-de-algodon-en-la-epoca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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