ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
No es obstáculo para tener por comprobada la responsabilidad del reo en el delito de robo, el que no haya confesado haber "pizcado" el algodón robado, en la plantación de donde fue extraído, si confesó que, teniendo sospechas de que se trataba de un algodón robado, se prestó a ir a recoger esa mercancía, a altas horas de la noche, en un lugar solitario, acompañado de individuos que asegura no haber conocido, pues el acto queda comprendido en la definición que da el artículo 7o. del Código Penal del Estado, de los responsables de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301940-b8173e70/robo-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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