ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Está perfectamente comprobada la responsabilidad del quejoso, como autor del delito de robo, si aunque él no se haya apoderado personalmente de las cosas robadas, tuvo concierto previo, con el que llevó a cabo el apoderamiento, para ejecutar éste y repartirse las utilidades que de tal hecho obtuvieran; y si además de lo anterior, se tiene en cuenta que el Código Penal aplicable, no contiene la clasificación de autor, cómplice y encubridor acostumbrada en codificaciones anteriores, debe concluirse que el fallo que lo condenó como autor, no violó en su perjuicio ninguna garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305660-52c413de/robo-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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