ROBO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
Casi todos los Códigos de la República contienen la forma directa o principal y la forma indirecta en la comprobación del robo. Ahora bien, si no hay prueba plena sobre que el acusado se estuviera apoderando de determinada mercancía de un establecimiento comercial y tampoco hay confesión de su parte, queda descartada la forma directa; y aun cuando el acusado se comprometiera al pago de una parte insignificante de mercancías, no desdice lo anterior, cuando explica que era para evitarse dificultades sin aceptar responsabilidad, y como toda condena supone responsabilidad y ésta a su vez la existencia de un delito, faltando tal base está indicado absolver.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292754-f5fc128e/robo-comprobacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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