ROBO, DELITO DE.
Para que el delito de robo exista, es indispensable que el agente infractor vaya hacia la cosa mueble y se apodere de ella sin derecho y sin consentimiento de quienes lo tengan; y no se configura el robo, si el delito se configuró no cuando el reo recibió las mercancías de que se trata, sino cuando las notas que recibía el contralor de pedidos, para su anotación en el libro respectivo y su consiguiente facturación y pase al departamento de cobranzas, eran sustraídas, para ser posteriormente devueltas al solicitante o comprador, mediante el pago por parte de éste del cincuenta por ciento del importe de cada pedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298238-bff13571/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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