EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Y EL OFENDIDO POR EL DELITO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
La persona ofendida no es parte en el proceso que sigue al autor del delito de que fue víctima, puesto que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial y según el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Penales, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal como consecuencia lógica el artículo 141 del código citado previene que la persona ofendida por un delito no es parte en el procedimiento penal; por consiguiente, los promoventes de la recusación en el proceso a que se refiere la apelación de la que se pretende que no conozca el Magistrado recusado, no son parte en el proceso de que conoce dicho funcionario y, por ende, debe desecharse por improcedente la recusación propuesta por ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813056-9fe0c73e/el-ejercicio-de-la-accion-penal-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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