ENDOSO EN PROCURACION.
El artículo 37 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no se refiere a esta clase de endosos sino al traslativo de propiedad; pues los endosos en procuración que tienen por objeto lograr ante los tribunales el cobro de un documento de crédito, se hacen siempre después de vencido el título, cuando el tenedor del mismo no ha conseguido hacerlo efectivo en la fecha del vencimiento. Por tanto, el endoso en procuración hecho con posterioridad al vencimiento es válido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813079-69373e2a/endoso-en-procuracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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