IMPRODENCIA EN EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD.
Es indebida en aquellos casos, en los que, confundiendo la resolución del problema planteado en cuanto al fondo del asunto, se sobresee estimando erróneamente que ese problema conduce a la improcedencia del juicio, cuando es notorio que, independientemente de que la instancia intentada por la agraviada sea o no operante, la resolución respectiva tendiente a inconformarse con la liquidación del Impuesto de Herencias, queda comprendida en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, lo cual es suficiente para definir la procedencia del juicio de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813166-c0ac0e77/improdencia-en-el-juicio-fiscal-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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