TERCERIAS EN LOS JUICIOS CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. EL INCISO TERCERO DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 160 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES EL APLICABLE A ELLAS.
De acuerdo con la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inicien contra el procedimiento administrativo de ejecución, cuando los afectados por éste se encuentren en alguno de los cuatro casos a que se refieren los incisos de dicha fracción. Cada inciso alude a cuestión distinta: el primero, a la extinción del crédito exigido; el segundo, a cuando el monto del crédito es inferior al reclamado; el siguiente, a los que tienen el carácter de terceros ajenos a la reclamación, ya sea porque poseen, a título de propietarios, los bienes embargados, o porque sean acreedores preferentes al fisco; y el cuarto, al caso en que el procedimiento coactivo no se haya ajustado a la ley. En este caso, la oposición que apruebe el remate. Es evidente que de los incisos en cuestión, el tercero es aplicable únicamente a los casos de tercerías, y que el siguiente no se refiere a éstas, sino que lo pueden invocar solamente los deudores de un crédito fiscal en el que tiene lugar el procedimiento coactivo. En consecuencia, en las tercerías no es indispensable que se haya aprobado el remate para que pueda intentarse la oposición, como lo sostuvo la autoridad demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813210-fe13139d/tercerias-en-los-juicios-contra-el-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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