EJECUCION FISCAL, CUANDO NO HAY QUE AGOTAR EL RECURSO DE OPOSICION A LA.
La fracción III del artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, que establece el recurso de oposición a la ejecución, y que habla de que se afirme que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley, debe entenderse referida a violaciones cometidas en el procedimiento mismo, y no en la determinación del crédito o a su fundamentación y motivación. Pues el párrafo segundo de la propia fracción determina que en el recurso no podrá discutirse la validez de la resolución en que se haya determinado el crédito, lo cual induce a pensar que sólo se pueden alegar, como se dijo, violaciones procesales propias del procedimiento de ejecución. Pero, en todo caso, la misma fracción a comento señala que la oposición, en el caso de que se trata (que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley), sólo puede hacerse valer contra la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación o de bienes legalmente inembargables. Y en estas condiciones, las impugnaciones que el actor hiciera contra el requerimiento que combatiera, no podrían hacerse en el recurso de que se trata. Y no sería lícito obligarlo a esperar la resolución que apruebe el remate para hacer valer el recurso, con todos los riesgos jurídicos inherentes a esperar ese momento para la impugnación. En consecuencia, procede el juicio fiscal, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para combatir la resolución de que se trata, que requiera de pago al actor, con apercibimiento de embargo, siendo de notarse que los recursos legales tienen como finalidad el dar a los afectados la oportunidad legal de defender sus derechos, y no el crear situaciones procesales confusas que vengan a entorpecer la defensa de esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257011-ceeb6d30/ejecucion-fiscal-cuando-no-hay-que-agotar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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