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LEY FISCAL. APLICACION RESTRICTIVA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 98

De conformidad con el artículo 11 del Código Fiscal, las normas hacendarias que imponen cargas a los particulares son de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigirse ninguna prestación tributaria, sino cuando se realizan circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del fisco (toca 938/58, 20 de agosto de 1958). Aunque el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes previene la aplicación supletoria del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo ampliando, por el método de la analogía, el ámbito propio del artículo 17 del referido reglamento (tal como regía en 1949), podría resultar éste aplicable a la hipótesis de una norma legal que crea un nuevo tributo, y que empieza a regir cuando ya estaba corriendo un ejercicio anual del contribuyente, en efecto: el artículo 11 que se cita prohibe que se aplique la referida disposición reglamentaria (que alude a "períodos irregulares", por suspensión o clausura del negocio) a situaciones en que no se completa el lapso de un año por una circunstancia distinta de la clausura o suspensión, y consistente en que no llegó a consumarse un año desde que la ley entró en vigor hasta que concluyó el ejercicio anual del causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813269-816a3880/ley-fiscal-aplicacion-restrictiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 234/56. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Negociación "Pickard Motors", S. A.). 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Moreno.

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