ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.
Si se comprobó la existencia de un saldo a favor de las actoras en poder de la demandada y que cuando no se les entregaban materialmente en especie los fungicidas a dichos actores productores, se entregaba el saldo en efectivo, al retener ese saldo la demandada no obstante la interpelación y la demanda instaurada en su contra, es notorio que se ha enriquecido sin causa en detrimento o perjuicio de los demandantes, quienes también se ha empobrecido en la misma medida en que se ha enriquecido la demandada, y si bien los fines o causas de que habla la responsable son los actos de los descuentos, de ningún modo pueden servir como causa legítima para que dicha demandada se quede con lo que no le pertenece, y al retener los saldos se enriqueció ilegítimamente dando lugar a la procedencia de la acción, que es la única que puede ejecutarse para conseguir el pago de los mencionados saldos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813324-7eeb5d22/enriquecimiento-ilegitimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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