Corpus
Modo: Corpus Pro

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, SI EL DEMANDADO RETIRA FONDOS DE LA CUENTA MANCOMUNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 294

La acción de enriquecimiento ilegítimo procede cuando no ha habido causa de la mutación del patrimonio; por ende, si hubo manifestación expresa de voluntades para realizar un depósito en cuenta bancaria y/o de ahorros en forma mancomunada, cualquiera de los suscriptores tenía facultad para realizar retiros de dinero de dicha cuenta, y si uno de ellos enriqueció su patrimonio particular a partir de un retiro, esto no demuestra la acción de enriquecimiento ilegítimo, ya que precisamente falta uno de los elementos constitutivos de la procedencia de la citada acción, siendo éste el que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica contractual, toda vez que el contrato de depósito referido rige el manejo de la cantidad depositada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231355-5d38f307/enriquecimiento-sin-causa-improcedencia-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/88. Eliseo Canales Arenas. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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