COMPETENCIA POR PREVENCION EN EL PROCEDIMIENTO.
No siendo posible determinar de un modo preciso la jurisdicción a la cual corresponde el rancho en que tuvo lugar el delito, debe aplicarse la regla que imputa la competencia al Juez que haya prevenido cuando se dude en cuál de las jurisdicciones se cometió el delito (artículos 78 y 452 de los Códigos Procesales en Materia Penal de Chihuahua y de Sonora); y como, en el caso, quien previno fue el Juez local de Bacerac, Distrito de Moctezuma, en auxilio del Juzgado de Primera Instancia de Sonora, a éste incumbe el conocimiento del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813396-6db5ffd5/competencia-por-prevencion-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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