ARRENDAMIENTO.
No existe mora cuando el arrendador obstaculiza el pago de rentas. Habiéndose comprobado que faltando el arrendador a la buena fe con que debió facilitar a la arrendataria el pago puntual de rentas, no dejando recibo de las causadas, aquella no incurrió en mora, y pudo retener la cantidad debida en tanto se le entregara el comprobante de pago, conforme a lo previsto en los artículos 1796, 2098 y 2088 del Código Civil; sin que su conducta motivara la rescisión del contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813453-ebc4497c/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6027/59. Miguel Icaza Contreras. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Relator: José Castro Estrada.
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