FIANZA CONDICIONAL DE LA SUSPENSION EN AMPARO.
Los daños y perjuicios a que se contrae son inherentes a la demora que origina la propia suspensión hasta que se resuelva el amparo en el fondo. No debe entenderse que dicha fianza tiene por fin garantizar los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones que dieron origen al juicio seguido ante la autoridad común, en el cual recayeron las resoluciones o se ejecutaron los actos, materia del juicio de garantías ya que aquéllos dan motivo a la resolución definitiva que regula los derechos privados que entran en juego en el juicio. Los artículos que se refieren a daños y perjuicios en la legitimación común, se deben interpretar para los fines de la garantía que entraña la fianza de que se viene tratando, en concordancia con los fines particulares que tiene la suspensión en el amparo y especialmente con el texto del artículo 125 de la ley reglamentaria relativa, que limita la garantía repetida a los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la resolución del amparo en el fondo y con motivo de la suspensión de la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813512-7bb6b3ac/fianza-condicional-de-la-suspension-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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